1) La circunstancia de que la Corporación Nacional Forestal XII Región haya otorgado al personal de guardaparques que labora en las Áreas Protegidas del Estado, una cuota de carne mensual para alimentación y víveres por un monto equivalente a $ 20.000 mensuales y al personal de mantenimiento, alimentación completa, en forma voluntaria y reiterada en el tiempo, configura a su respecto una cláusula tácita incorporada a sus contratos individuales de trabajo, la que como tal, no puede ser suprimida o modificada unilateralmente por el empleador, requiriendo para ello, el consentimiento o acuerdo de los respectivos dependientes.
2) El personal referido anteriormente, por el contrario, no tiene derecho al viático de campamento previsto en el artículo 6º del DFL. Nº 262, de 1977.