dictamen 5096/190 de 09.12.2004
Dictamen destacado
ORD. N°1863/41
Materias únicas: Descanso reparatorio
Fecha: 25-oct-2022
No resulta jurídicamente procedente el otorgamiento del beneficio denominado " descanso reparatorio" contemplado en la Ley N°21.409 respecto de aquellos funcionarios regidos por la Ley N°21.409 respecto e aquellos funcionarios regidos por la ley N°19.378 que se desempeñan en una corporación de derecho privado, contratados por sólo 15 días al mes durante el período a que se refiere dicha ley.
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