1) No procedería que el beneficio denominado Bono de Reconocimiento, pactado en contrato colectivo de 17.08.2003, celebrado entre empresa BancoEstado Contacto 24 Horas S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituido en ella, se incremente en su monto, por la sola circunstancia de disminuir los trabajadores que tuvieren derecho a su pago.
2) No compete a la Dirección del Trabajo pronunciarse acerca de aplicación de cláusula de contrato colectivo sobre Bono por Días Especiales, suscrito por BancoEstado Contacto 24 Horas S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituido en ella, si el hecho de su incumplimiento es controvertido como inexistente por una de las partes, lo que requeriría de prueba y su ponderación.