dictamen 7476/385 de 03.12.1997
Dictamen destacado
ORD. Nº 2419/137
Materias únicas: descanso compensatorio - dia domingo - día domingo - procedencia - sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso
Fecha: 25-jul-2002
No procede otorgar a lo menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, a los trabajadores afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y de descanso, en las situaciones previstas en los numerandos 2º y 7º del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo.
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Dictámenes
Fecha: 03/12/1997
Descanso compensatorio; Día domingo; Procedencia; Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso;