A contar del 1 de diciembre de 2001, fecha de publicación de la Ley 19.759, debe considerarse derogado tácitamente el inciso 2º del artículo 244 del Código del Trabajo, que exige a los trabajadores una antigüedad de afiliación no inferior a noventa días para participar en la votación de censura del directorio de la organización sindical respectiva, salvo que ésta tenga una existencia menor.