1) El derecho al cobro de las horas extraordinarias de los dependientes del Colegio de Profesores de la VIIIª Región del Bío Bío, prescribe en seis meses, sin perjuicio de la suspensión de la prescripción en virtud del reclamo interpuesto ante la Inspección del Trabajo.
2) La inactividad del acreedor sólo puede ser aprovechada por el deudor cuando es alegada inicialmente en su favor y ha sido declarada la prescripción por el Tribunal competente.