dictamen 4472/314 de 27.09.1998
Dictamen destacado
ORD. Nº3521/65
Materias únicas: efectos - estatuto de salud - extensión horaria - horas extraordinarias - procedencia
Fecha: 07-ago-2006
1)La "Extensión Horaria" de los establecimientos de salud primaria, contenida en el Programa de Mejoramiento de la Atención Primaria del Ministerio de Salud, contempla el financiamiento propio para su implementación. 2)El mismo Programa Ministerial, contempla financiamiento para la contratación de personal distinto de la dotación de salud primaria municipal, para cumplir con la "Extensión Horaria". 3)Si la "Extensión Horaria" se cumple con personal de la dotación de salud primaria municipal, debe adecuarse su jornada de manera que no se afecte el descanso diario y semanal del trabajador ni la jornada semanal contratada. 4)El personal de salud primaria municipal que se desempeñe en la extensión horaria, más allá de los límites de su jornada contratada, tendrá derecho al pago de las horas extraordinarias calculado en los términos previstos por el inciso tercero del artículo 15 de la ley 19.378 o, en su defecto, con descanso compensatorio.
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