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ORD. Nº 3283/96

Materias únicas: indemnización legal por años de servicio - jubilación - procedencia - terminación de contrato individual
Fecha: 12-ago-2003

1) La jubilación no constituye una causal de término de contrato de trabajo salvo en el caso previsto en el artículo 17 de la ley 17.671, de manera tal que, de no darse esta última situación, el empleador sólo podrá poner término a la respectiva relación laboral invocando alguna de las causales establecidas al efecto en los artículos 159, 160 o 161 del Código del Trabajo. 2) Las únicas causales que dan derecho a indemnización legal por años de servicio son las previstas en el artículo 161 del mencionado cuerpo legal, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio, en su caso, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Documentos relacionados dictamen 5943/271 de 15.10.1992 (1)

Dictámenes

ORD.: Nº6571/292

Fecha: 23/10/1995

Jornada discontinua; Procedencia;