dictamen 2298/54 de 17.06.2003
Dictamen destacado
ORD. N°5686
Materias únicas: Descanso en día domingo
Fecha: 08-nov-2018
1) Las remuneraciones que debe pagar el empleador por horas trabajadas en días de descanso, no constatándose un caso fortuito o fuerza mayor, son un imperativo legal, esto es, una obligación expresamente reconocida por el legislador laboral y por tanto, jurídicamente vinculante, razón por la que debe ser cumplida. 2) La compensación de las horas no laboradas, por haber convenido las partes el descanso de los trabajadores en un día interferiado, podrá efectuarse con anterioridad o posterioridad al respectivo día, lo que no puede alterar las reglas generales del descanso y el máximo de horas que el trabajador debe encontrase a disposición del empleador.
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1) Horas Extraordinarias. Procedencia. Día Domingo 2) Indemnización por Años de Servicio. Incremento Previsional 3) Jornada de Trabajo. Existencia. Cambio de Vestuario