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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. Nº3866/190

Materias únicas: contrato individual - cotizaciones - obligatoriedad - trabajador jubilado
Fecha: 18-oct-2001

Procede que un jubilado o pen­sionado de la Caja de la De­fensa Nacional, CAPREDENA, o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DI­PRECA, que continua laborando para una empresa del sector privado, deba cotizar para pensiones en una Administra­do­ra de Fondos de Pensiones A.F­.P., a menos que sea mayor de 65 años si es hombre o de 60, si es mujer, pero en todo caso debe hacerlo para salud, en la institución médico pre­vi­sional correspon­diente.

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Contrato individual; Cotizaciones obligatoriedad; Trabajador Jubilado;