dictamen 2629/147 de 20.05.1999
Dictamen destacado
ORD. Nº3866/190
Materias únicas: contrato individual - cotizaciones - obligatoriedad - trabajador jubilado
Fecha: 18-oct-2001
Procede que un jubilado o pensionado de la Caja de la Defensa Nacional, CAPREDENA, o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, que continua laborando para una empresa del sector privado, deba cotizar para pensiones en una Administradora de Fondos de Pensiones A.F.P., a menos que sea mayor de 65 años si es hombre o de 60, si es mujer, pero en todo caso debe hacerlo para salud, en la institución médico previsional correspondiente.
Documentos relacionados dictamen 2629/147 de 20.05.1999 (2)
Dictámenes
Fecha: 11/10/1999
Contrato individual; Cotizaciones; Obligatoriedad; Trabajador jubilado;
Dictámenes
Fecha: 22/09/1999
Contrato individual; Cotizaciones obligatoriedad; Trabajador Jubilado;