No existiría incompatibilidad entre la condición de beneficiario de indemnización compensatoria del artículo 1º transitorio de la ley 19.170, pagada por la Empresa de Ferrocarriles del Estado, y la celebración de un contrato de prestación de servicios a honorarios, como profesor, con una Municipalidad y con una Junta de Vecinos, aún cuando se tratare de proyectos aprobados por el Instituto Nacional de Deportes de Chile.