dictamen 2968/142 de 06.08.2001
Dictamen destacado
ORD. N°2235
Materias únicas: trabajadores portuarios
Fecha: 18-jun-2019
Los dependientes por los que se consulta, que se desempeñan como amarradores en: a) Terminal multioperado Empresa Portuaria Antofagasta, Sitios 1, 2 y 3, b) Terminal Puerto Mejillones Sitio Nº 1, c) Terminal Marítimo Interacid Sitios 1 y 2, d) Terminal Puerto TGN, e) Terminal Marítimo GNL Mejillones, f) Muelle Minera Centinela, en la medida que las características de sus funciones permita calificarlos como trabajadores portuarios, les resultarían aplicables las reglas sobre extensión de la jornada laboral, contenidas en el artículo 137 letra b) del Código del Trabajo.
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Ordinarios
Fecha: 18/06/2019
Trabajadores Portuarios; Sistema Control del Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria; Jornada de Trabajo; Amarradores;