La Dirección del Trabajo se encuentra facultada no tan solo para ordenar la creación y mantención de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, sino que también, a contar de la vigencia de la Ley Nº 19.481, para sancionar la inexistencia de aquellos.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros Servicios del Estado sobre la materia.