dictamen 1303/64 de 26.03.2004
Dictamen destacado
ORD. N°1411
Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 08-abr-2020
1) La Dirección del Trabajo no tiene competencia para calificar si una determinada conducta es constitutiva de práctica antisindical o desleal, por tratarse de una materia que la ley ha atribuido en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de la intervención de la Inspección del Trabajo respectiva, la que deberá denunciar al tribunal competente los hechos de que tome conocimiento y que estime constitutivos de tal carácter. 2) La naturaleza del vínculo contractual —en el sentido de si corresponde a una relación de trabajo o a honorarios— no es determinante para efectos de resolver sobre la configuración del reemplazo en huelga, pues, lo verdaderamente relevante será analizar si los servicios prestados por los no huelguistas están destinados a la realización del todo o parte de las labores propias de los trabajadores en huelga.
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