dictamen 5028/224 de 04.09.1996
Dictamen destacado
ORD. N°4808/114
Materias únicas: ley 20.940
Fecha: 12-oct-2017
1. La expresión “mismos beneficios” utilizada por el artículo 289 letra h) del actual Código del Trabajo, debe determinarse de acuerdo a lo pactado en el instrumento que pretende extenderse, debiéndose, en cada caso, analizar si la naturaleza, el monto y periodicidad del beneficio otorgado a aquel trabajador sin afiliación sindical se condice con el pactado por las partes en el correspondiente instrumento colectivo. En este mismo contexto, la determinación de si deben ser considerados todos o algunos de los beneficios estipulados para la configuración de la hipótesis de práctica antisindical, está dada por el acuerdo allegado por las partes de la negociación colectiva –o su ausencia-, razón por la cual se deberá proceder caso a caso, pues el acuerdo de las partes relativo a la extensión puede ser total o parcial, según dispone el precitado artículo 322 en su inciso 2°. 2. En aquellos casos en que la extensión de los “beneficios históricos”, incorporados a un instrumento colectivo negociado por una organización sindical, se haya producido con anterioridad al 01.04.2017, se regirá por las reglas contenidas en el artículo 346 del Código de Trabajo, sin las modificaciones introducidas por la reforma laboral. En cambio, si se produce, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.940, la extensión de beneficios se constituye como acto bilateral, por el cual las partes de una negociación colectiva acuerdan que los beneficios pactados en un instrumento colectivo sean aplicables a otros trabajadores. Frente a este pacto, aquel trabajador que desee gozar de los beneficios cuya extensión se autoriza, deberá manifestar su voluntad de aceptación a la extensión y al pago del porcentaje de la cuota ordinaria sindical previamente acordada entre las partes, según dispone el actual artículo 322 inciso segundo del actual Código del Trabajo. 3. No resulta necesario que el trabajador nuevo se afilie al sindicato que ha obtenido los beneficios para gozar de ellos, en caso de existir acuerdo entre la empresa y la organización sindical respecto de la aplicación del instrumento a otros trabajadores de la empresa sin afiliación sindical, materia que ha sido abordada por este Servicio, en Dictamen N°303/1 de 18.01.2017. 4. Se complementa doctrina contenida en Dictamen N° N°303/1 de 18.01.2017, en el sentido que indica.
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