1) Las Corporaciones Municipales no se encuentran facultadas para exigir que los docentes que postulan a la dotación docente en calidad de contrata, presenten una declaración jurada ante notario que no mantienen contrato de trabajo vigente con otro empleador, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
2) Los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, tienen derecho a impetrar el beneficio del feriado legal en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley N° 19.070
Documentos relacionados dictamen 352/24 de 22.01.2004 (1)