Los contratos colectivos celebrados con anterioridad al 1º de diciembre de 2001, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 19.759, que establecen un plazo de duración superior al que señala el inciso 1º del artículo 347 del Código del Trabajo, no podrán tener una vigencia superior a cuatro años contados a partir de esa fecha. Niega lugar a reconsideración del punto 1) del dictamen Nº 4962/231, de 27. 12.01, de esta Dirección. Niega lugar a reconsideración del punto 1) del dictamen Nº 4.962/231, de 27.12.2001.
Documentos relacionados dictamen 736/28 de 03.02.1992 (1)