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ORD. Nº 2257/111

Materias únicas: descanso - descansos - esperas - interurbana - jornada de trabajo - locomoción colectiva - locomoción colectiva interurbana
Fecha: 18-jun-2001

Resulta jurídicamente proce­dente que los choferes de la Empresa de Buses JAC Ltda., que se desempeñan a bordo de los buses interurbanos de t­ransporte de pasajeros de pro­piedad de la empresa recu­rren­te y que efec­túan recorri­dos o viajes cuya dura­ción es infe­rior a cinco horas, cum­plan su jornada diaria de tra­bajo en dos jornadas, mañana y tar­de, cada una de ellas de una duración máxima de cinco horas incluidos los tiempos de esperas, al término de las cuales se les otorga un descanso de dos horas, con una jornada diaria total de traba­jo de 12 horas. Con todo, en ningún caso la jornada ordina­ria mensual de dichos depen­dientes podrá exceder las 192 horas mensuales pre­vista en el artículo 25 del Código del Trabajo. Complementa doctrina contenida en dictamen Nº 1268/71, de 07.03.94.