Resulta jurídicamente procedente que los choferes de la Empresa de Buses JAC Ltda., que se desempeñan a bordo de los buses interurbanos de transporte de pasajeros de propiedad de la empresa recurrente y que efectúan recorridos o viajes cuya duración es inferior a cinco horas, cumplan su jornada diaria de trabajo en dos jornadas, mañana y tarde, cada una de ellas de una duración máxima de cinco horas incluidos los tiempos de esperas, al término de las cuales se les otorga un descanso de dos horas, con una jornada diaria total de trabajo de 12 horas. Con todo, en ningún caso la jornada ordinaria mensual de dichos dependientes podrá exceder las 192 horas mensuales prevista en el artículo 25 del Código del Trabajo.
Complementa doctrina contenida en dictamen Nº 1268/71, de 07.03.94.