1) Los empleadores de los trabajadores que se desempeñan en calidad de cobradores en los servicios de transporte público de pasajeros se encuentran obligados a proporcionar, a su costo, los uniformes que éstos deben utilizar durante la jornada de trabajo.
2) El Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones puede determinar planes de capacitación obligatorios para el personal de cobro, los cuales se desarrollarán en la forma y condiciones que el mismo señale.
3) No es obligación del concesionario de vías licitadas contratar, durante todo el período de licitación, un seguro de vida para el personal de cobradores de los servicios de transporte público de pasajeros.