uniformes
Dictamen destacado
ORD. Nº1650/22
Materias únicas: guardia de seguridad - instrumento colectivo - legalidad de cláusula - obligación del empleador - uniformes
Fecha: 14-abr-2011
El costo del uniforme que debe utilizar el personal que se desempeña como guardia de seguridad en la ejecución de sus labores, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 2º del art. 15º del D.S. Nº93 de 1985, es de cargo del empleador y, por ende, no se ajusta a derecho la cláusula vigésimo segunda del contrato colectivo vigente suscrito por la empresa Prosegur Chile S.A. y el Sindicato Nº 1 de Guardias de Seguridad allí constituido, que obliga al trabajador que no cuenta con una antigüedad superior a un año en la empresa al pago de los zapatos y calcetines que conforman dicho uniforme.
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