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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. Nº2680/214

Materias únicas: beneficio - cambio de funciones - directores - facultades del empleador - finalidad - instrumento colectivo - organizaciones sindicales - permiso sindical - regla de la conducta
Fecha: 03-jul-2000

1) El otorgamiento por parte de la empresa Cristalerías de Chile S.A. de permisos sindi­cales superiores a los mínimos legales y el pago de remunera­ciones por dichos períodos a los diri­gentes del Sindicato de Trabajadores Nº 2, consti­tuye la forma como las partes han entendido y aplicado las estipulaciones conte­nidas en el ar­tículo 9 del Título III del contrato colectivo que las rige y, por tanto, la empresa en referencia no pudo des­con­tar de sus remuneraciones el tiempo superior a ocho horas de permiso sin­dical uti­lizado para desarrollar las funcio­nes propias de sus cargos, sin perjuicio del derecho que le asiste al empleador, en virtud de la facultad de organizar, dirigir y administrar la em­presa, de controlar el uso de dichas horas de permiso sindi­cal, tanto den­tro como fuera de la empresa. 2) Los dirigen­tes sindi­cales deberán utili­zar los permisos a que tienen derecho, en vir­tud de la ley o la convención, en funciones pro­pias de su cargo, no pu­diendo, en caso alguno, efec­tuar, durante di­chas horas, acti­vidades ajenas a aquellas, por cuanto ello implicaría infringir la norma contenida en el artículo 1546 del Código Civil, que consagra el princi­pio de la buena fe que debe imperar en la cele­bración de todo contrato.

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