Los trabajadores que prestan servicios para la empresa Valderrama y Valenzuela y Compañía Limitada, Val Telecomunicaciones Limitada, no están afectos a la jornada prevista en el artículo 27 del Código del Trabajo, encontrándose regidos en esta materia por el precepto contenido en el inciso 1º del artículo 22 de dicho cuerpo legal.
Documentos relacionados dictamen 5137/275 de 25.08.1997 (1)