dictamen 3782/279 de 12.08.1998
Dictamen destacado
ORD. Nº873/12
Materias únicas: cumplimiento - deja sin efecto - facultad director del trabajo - normas de higiene y seguridad - renovación - sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso
Fecha: 18-feb-2011
En lo que respecta a la facultad otorgada al Director del Trabajo, en virtud de los dos últimos incisos del artículo 38 del Código del Trabajo, resultará jurídicamente procedente que éste pueda exigir como requisito o condición para la autorización de la renovación de la resolución que estableció un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos, el ajustarse a criterios administrativos y normas de higiene y seguridad actualmente aplicables, aún cuando no se hubieren encontrado establecidos a la época de la autorización cuya renovación se solicita. Se deja sin efecto la doctrina contenida en los puntos 3) y 3.1), del Ordinario 3018/81, de 18.07.05 y toda otra que resulte contraria a la aquí establecida.
Documentos relacionados dictamen 3782/279 de 12.08.1998 (4)
Dictámenes
Fecha: 12/05/2003
Descanso Compensatorio. Día Festivo. Procedencia. Sistema Excepcional Distribución y Descanso.
Dictámenes
Fecha: 19/06/2002
Descanso Compensatorio; Día Festivo; Procedencia; Sistema Excepcional; Distribución y Descanso;
Dictámenes
Fecha: 07/03/2000
Descanso compensatorio; Día festivo; Procedencia; Sistema excepcional; Distribución y descanso;
Dictámenes
Fecha: 12/08/1998
Descanso compensatorio; Dia festivo procedencia; Sistema excepcional de distribucion y descanso;