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Descanso compensatorio; Día festivo; Procedencia; Sistema excepcional; Distribución y descanso;

ORD. Nº882/78

07-mar-2000

Enaex Mejillones debe compen­sar a sus dependientes la to­talidad de los festivos en el ciclo 6 x 1, los que excedan a uno en el ciclo 6 x 2 y los que excedan a dos días festi­vos en el ciclo 6 x 3.

descanso compensatorio, día festivo, procedencia, sistema excepcional, distribución y descanso,

ORD. N°882/78

MAT.: Descanso compensatorio. Día festivo. Procedencia. Sistema excepcional. Distribución y descanso.

RDIC.: Enaex Mejillones debe compen­sar a sus dependientes la to­talidad de los festivos en el ciclo 6 x 1, los que excedan a uno en el ciclo 6 x 2 y los que excedan a dos días festi­vos en el ciclo 6 x 3.

ANT.: 1) Presentación de Sindicato de Trabajadores Empresa Enaex Mejillones, de 12.­05.99. 2) Ord. N°1020, de Director Regional del Trabajo de Anto­fagasta, de 07.06.99.

FUENTES:Código del Trabajo, artículos 28 y 38.

CONCORDANCIAS: Dictamen N°3782/279, de 12.­08.98.

SANTIAGO, 07 DE MARZO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES

EMPRESA ENAEX MEJILLONES

Se consulta sobre la proceden­cia legal de pagar los días festivos laborados, en los términos que precisa la Orden de Servicio N°10, de 27.10.97, y el dictamen N°3782/279, de 12.08.98, en un sistema de turnos de ocho horas de trabajo diario distribuidos en ciclos de trabajo y de descanso de 6 x 3, 6 x 1 y 6 x 2, acordado por las partes en un contrato colectivo de trabajo.

Cabe precisar, en primer término, que la referida Circular se dictó con el objeto de regular el ejercicio de las atribuciones que el inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo le confiere al Director del Trabajo, que establece:

ðCon todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicar­se, atendidas las especiales caracterís­ticas de la prestación de serviciosð.

Ahora bien, con posterioridad a esta Orden de Servicio, se consultó al Departamento Jurídico de esta Dirección, sobre la fecha de vigencia de la obligación que asiste a los empleadores de compensar al personal los días festivos efectivamen­te trabajados, en los casos que estos dependientes se encuentren afectos a un sistema excepcio­nal de jornada y descansos establecido administrativamente de acuerdo a la disposición transcrita.

Así entonces, por dictamen Nð 3782/279, de 12.08.98, que invoca la organización sindical recurrente, se dejó establecido que ðtodos los trabajadores afectos a regímenes excepcionales de jornada y descansos que trabajen efectivamente en día festivo, tiene derecho a ser compensados en la forma que precisa el Oficio Circular Nð 10, de 27.10.97, de esta Dirección, sin distinguir si las autorizaciones respectivas fueron otorgadas antes o después de este Oficio Circular, y en cuanto a los días festivos que dan derecho a esta compensación, son todos aquellos posteriores al mes de septiembre de 1997 efectivamente trabajadosð. La compensación a que se refiere este Oficio Circular es aquella establecida por el inciso 3ð del artículo 38, y consiste en ðun día compensatorio, sin perjuicio de que las partes acuerden una especial forma de distribución o de remuneración de tales días. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajoð (Orden de Servicio Nð 10).

Como se advierte con toda claridad, en el caso en examen se está en presencia de tres turnos de trabajo de 6x3, 6x1 y 6x2, con jornadas ordinarias de trabajo -exceptua­das del descanso dominical- que se encuentran dentro de los límites legales que establece el artículo 28 del Código del Trabajo. Dadas las características de estos turnos y jornadas, no es aplicable la normativa desarrollada precedentemente, que es propia de los sistemas excepcionales de trabajo y descansos de fuente administra­tiva y no convencional, como es el caso de la especie.

En este orden de ideas, debe tenerse presente el párrafo Nð 3 del Anexo Nð 2 del contrato colectivo celebrado por las partes, que precisa:

ðLos días de descanso establecidos en el presente Anexo comprenden aquellos que la Empresa está obligada a otorgar a sus trabajadores según lo dispone el artículo 38 del Código del Trabajo.ð

Por otra parte, el inciso 3ð de esta disposición legal, en lo que interesa, dispone:

ðLas empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar serviciosð.

De las normas precedentes se infiere, inequívocamente, que las partes han pretendido producir el efecto que la totalidad de los días compensatorios establecidos por ley se absorban o se imputen a los días de descanso pactados, que como se sabe, son tres, uno y dos, de acuerdo al orden cronológico de los turnos diarios. Esto es, tres días de descanso para el personal que trabaja de mediano­che a 8.00 A.M., un día de descanso para aquellos que lo hacen desde las 8.00 A.M. hasta las 16.00 horas y dos días de descanso para los que extienden su jornada desde las 16.00 horas hasta la medianoche.

Sin embargo, como se verá, no siempre la totalidad de los días compensatorios pueden legalmente imputarse a los días de descanso pactados.

Desde luego, en el ciclo que incluye un día de descanso, no es legalmente procedente imputar a éste ningún día compensatorio por concepto de festivos efectivamente trabajados, toda vez que la modalidad 6x1 se sitúa en el piso legal básico de descanso al séptimo día, en vista de lo cual, todo día compensatorio que se deba implica -necesariamente- el otorga­miento de días adiciona­les al pactado. En el turno que comprende dos días de descanso, se estará al número de días que es necesario compensar en el ciclo, de tal suerte que se podrá imputar a los dos días de descanso convencionales, sólo uno compensatorio adicional al séptimo día básico de descanso, debiendo el empleador otorgar siempre, los días compensatorios adicionales que correspondan y que excedan de dos festivos efectivamente trabajados. Por último, con el mismo criterio, en el turno que incluye tres días de descanso, el empleador sólo estará obligado a la compensación adicional, en el caso que en el ciclo se haya trabajado sobre dos días festivos.

Sin perjuicio de lo anterior, conforme al Anexo Nð 2 que se ha tenido a la vista, en su párrafo 6, se deja establecido que el personal que se desempeña en planta N.C.N. y cancha de almacena­miento ðdescansará además los días domingo y festivosð, lo que significa que al no estar exceptuado del descanso dominical, no le son aplicables los párrafos preceden­tes.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales precedentes, jurisprudencia administrativa y razones hechas valer, cúmpleme manifestar a Uds. que Enaex Mejillones debe compensar a sus dependientes la totalidad de los festivos en el ciclo 6 x 1, los que excedan a uno en el ciclo 6 x 2 y los que excedan a dos días festivos en el ciclo 6 x 3.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº882/78

descanso compensatorio, día festivo, procedencia, sistema excepcional, distribución y descanso,

Catalogación

descanso compensatorio, día festivo, procedencia, sistema excepcional, distribución y descanso,