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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. Nº1017/89

Materias únicas: incorporación - instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 17-mar-2000

La indemnización por años de servi­cio a que tienen derecho los traba­jadores de la empresa Vulco S.A. en conformidad a los contratos colecti­vos vi­gentes, contratados a partir del 14.08.­81, y cuya relación labo­ral terminara por aplicación de la cau­sal pre­vista en el inciso 1ð del ar­tículo 161 del Código del Tra­bajo, se encuentra afecta al tope máximo establecido en el inciso 2ð del art. 163 del mismo cuerpo legal. Por el contrario, los trabaja­dores de la misma empresa Sres. Ricardo Ortega M. y Lo­renzo Salinas M., tienen dere­cho a perci­bir la aludida in­demnización sin el límite má­ximo que contempla la norma legal citada en el Nº 1 prece­dente.

Documentos relacionados dictamen 314/17 de 18.01.1999 (1)

Dictámenes

ORD. Nº314/17

Fecha: 18/01/1999

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación; Regla de la conducta;