dictamen 314/17 de 18.01.1999
Dictamen destacado
ORD. Nº1017/89
Materias únicas: incorporación - instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 17-mar-2000
La indemnización por años de servicio a que tienen derecho los trabajadores de la empresa Vulco S.A. en conformidad a los contratos colectivos vigentes, contratados a partir del 14.08.81, y cuya relación laboral terminara por aplicación de la causal prevista en el inciso 1ð del artículo 161 del Código del Trabajo, se encuentra afecta al tope máximo establecido en el inciso 2ð del art. 163 del mismo cuerpo legal. Por el contrario, los trabajadores de la misma empresa Sres. Ricardo Ortega M. y Lorenzo Salinas M., tienen derecho a percibir la aludida indemnización sin el límite máximo que contempla la norma legal citada en el Nº 1 precedente.
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Dictámenes
Fecha: 18/01/1999
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación; Regla de la conducta;