dictamen 316/21 de 19.01.1998
Dictamen destacado
ORD. Nº745/57
Materias únicas: colegio - colegios - derecho a negociar - huelga - iniciación - negociación colectiva - suspensión
Fecha: 24-feb-2000
El procedimiento de negociación colectiva que se desarrolla entre la Sociedad Colegio Alemán de Temuco y el Sindicato constituido en la misma, debe entenderse suspendido, respecto de todos los trabajadores involucrados, durante el período en que el personal interrumpe sus actividades docentes, debiendo así hacerse efectiva la huelga el primer día hábil en que les corresponda prestar servicios, una vez reiniciadas tales actividades.
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