dictamen 5884/369 de 02.12.1999
Dictamen destacado
ORD. Nº618/54
Materias únicas: cláusula de reajustabilidad - cláusulas de reajustabilidad - contrato colectivo - contrato colectivo forzado - forzado - negociación colectiva
Fecha: 07-feb-2000
Deniega al Sindicato de Trabajadores de la Clínica Temuco la solicitud de reconsideración del dictamen Nº 5884/369, de 02.12.99.
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Dictámenes
Fecha: 02/12/1999
Negociación colectiva; Contrato colectivo forzado; Cláusulas de reajustabilidad;