dictamen 5053/238 de 30.08.1994
Dictamen destacado
ORD. Nº1429/79
Materias únicas: beneficios - capacitación - cláusula tacita - descanso semanal - jornada de trabajo - organizaciones sindicales - permiso sindical
Fecha: 09-may-2002
1) Las acciones o actividades de capacitación programadas por la empresa para realizarse durante el descanso semanal de sus trabajadores, no constituye jornada de trabajo, por lo que estos últimos no están obligados a asistir a las mismas, salvo que individual o colectivamente se acordare su asistencia. 2) La misma empresa está impedida de modificar unilateralmente, el beneficio de traslado de los directores sindicales desde Copiapó hasta la mina La Coipa, en vehículos de propiedad de esa empresa.
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Fecha: 25/04/1997
Jornada de trabajo; Sistema Excepcional de distribución y descanso; Facultades del director del trabajo; Extensión;