Dictámenes
Reglamento Interno; Disposiciones; Legalidad;
ORD. Nº1945/92
29-may-2001
Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas contenidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Banco Santiago
ORD. Nº 1945/92
MAT.: Reglamento Interno. Disposiciones. Legalidad.
RDIC.: Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas contenidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Banco Santiago.
ANT.: 1) Presentación del Sindicato Nacional del Banco Santiago, de 21.12.2000.
2) Ords. Nºs. 4067, de 21.09.2000, y 5212, de 12.12.2000, del Departamento Jurídico. 3) Presentación de 14.09.2000, del Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco Santiago.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos Nºs. 33, 67, 153 y 160 Nº2.
SANTIAGO, 29 DE MAYO DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES DIRIGENTES DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL BANCO SANTIAGO
MAC IVER 142 OF.906
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 3) se ha impugnado las disposiciones contenidas en los artículos 12, 17, 26, 31, 33 y 34 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Banco Santiago.
Al respecto cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
1) Se acoge la impugnación formulada al artículo 12 del Reglamento Interno, por cuanto la facultad que se otorga la empleadora de enmendar o modificar los registros de asistencia excede las facultades propias de administración, considerando, además, que bajo concepto alguno pueden alterarse o enmendarse los registros de asistencia sin incurrir en infracción de ley.
2) Se rechaza la impugnación al artículo 17 del citado Reglamento Interno por cuanto éste se ajusta a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 181 del Código del Trabajo.
Cabe hacer presente , en todo caso, que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida, entre otros, en dictamen Nº 5053/238, de 30.08.94 "no resulta jurídicamente procedente remunerar como extraordinario el tiempo que los trabajadores emplean en capacitación fuera de su respectiva jornada ordinaria de trabajo, como tampoco, que se les otorguen días de descanso en compensación por tales actividades, aún cuando éstas se hubieren desarrollado en días de descanso de los mismos de acuerdo al sistema de jornada de trabajo y descansos a que se encuentren afectos".
3) Debe corregirse en el artículo 25 la referencia al artículo 24 por 23.
4) Se acoge la impugnación al artículo 26 relativo al ejercicio del feriado, toda vez que si bien efectivamente, el inciso 2º del artículo 67 del Código del Trabajo señala los períodos o estaciones del año en que debe preferentemente otorgarse el feriado, en opinión de esta Dirección el Reglamento Interno de la empresa debe considerar expresamente tal situación, máxime si se considera que la misma disposición expresa que tal preferencia opera considerándose las necesidades del servicio.
5) Se acoge la impugnación al artículo 31 del Reglamento Interno que nos ocupa, por cuanto tal disposición transgrede el artículo 153 del Código del Trabajo al sobrepasar totalmente el marco de la relación contractual de carácter laboral, si se tiene presente que el citado cuerpo legal sanciona en su artículo 160 Nº 2 la circunstancia que el trabajador ejecute negociaciones dentro del giro del negocio y que estas hayan sido prohibidas por escrito por el empleador en el respectivo contrato de trabajo, como asimismo se estima violatoria del derecho constitucional de respeto y protección a la vida privada y pública de las personas.
6) En lo concerniente al artículo 33 del Reglamento, cabe remitirse a lo expresado en el punto Nº 5 que antecede señalando, además, que tal disposición reglamentaria viola los derechos de asociación sin permiso previo y de conciencia consagrados en nuestra Constitución.
7) En relación con el artículo 34 del Reglamento se acoge la impugnación formulada, debiendo la empresa eliminar el citado artículo toda vez que su contenido involucra a los trabajadores en actividades o conductas de terceros extraños a la relación laboral como son los clientes y proveedores del Banco. Además, en opinión de esta Dirección, el empleador estaría traspasando a los trabajadores, por una vía improcedente como es el Reglamento Interno, una responsabilidad de prevención en sus negocios propia de su carácter de entidad bancaria.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO