Para los efectos de calcular la indemnización por años de servicio pactada en la cláusula 5.1 del convenio colectivo celebrado entre la empresa Codelco Chile División Andina y el Sindicato Unificado de Trabajadores de la misma, procede considerar las asignaciones de movilización y colación percibidas por los involucrados, en el evento de que la terminación de los respectivos contratos se produzca por aplicación de las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio del empleador. Por el contrario, las referidas asignaciones no deben considerarse para el aludido cálculo, cuando el término de la relación laboral se funde en causales distintas a las antes indicadas.
Documentos relacionados dictamen 4953/236 de 24.08.1994 (1)