dictamen 4786/90 de 02.11.2006
Dictamen destacado
ORD. N°453/14
Materias únicas: empresa de servicios transitorios
Fecha: 30-mar-2023
Para dar cumplimiento a la obligación señalada en el artículo 183-J del Código del Trabajo, las empresas de servicios transitorios sólo podrán presentar boletas de garantía a la vista u otros instrumentos mercantiles que puedan hacerse efectivos contra su sola presentación, en soporte de papel o formato electrónico, los cuales no pueden encontrarse sujetos a: plazos, condiciones procesos de liquidación ni cualquier otra modalidad que dilate o entorpezca el proceso de cobro de la caución.
Documentos relacionados dictamen 4786/90 de 02.11.2006 (7)
Dictámenes
Fecha: 17/01/2007
Empresa de Servicios Transitorios. Garantía Permanente. Alcance.
Ordinarios
Fecha: 15/11/2018
Empresa de servicios transitorios; Boleta de garantía; Instrumento de similar liquidez; Póliza de garantía; Similitud;
Ordinarios
Fecha: 21/01/2016
Empresa de servicios transitorios; Póliza de seguros de garantía; Instrumento de similar liquidez;
Dictámenes
Fecha: 30/03/2023
Empresa de Servicios Transitorios; Boleta de Garantía o Instrumento Mercantil; Soporte de papel o formato Electrónico;
Ordinarios
Fecha: 04/06/2015
Boleta de garantía o instrumento de similar liquidez; Póliza de seguro; Calificación;
Dictámenes
Fecha: 17/01/2007
Empresa de Servicios Transitorios. Garantía Permanente. Alcance.