dictamen 4786/90 de 02.11.2006
Dictamen destacado
ORD. N°453/14
Materias únicas: empresa de servicios transitorios
Fecha: 30-mar-2023
Para dar cumplimiento a la obligación señalada en el artículo 183-J del Código del Trabajo, las empresas de servicios transitorios sólo podrán presentar boletas de garantía a la vista u otros instrumentos mercantiles que puedan hacerse efectivos contra su sola presentación, en soporte de papel o formato electrónico, los cuales no pueden encontrarse sujetos a: plazos, condiciones procesos de liquidación ni cualquier otra modalidad que dilate o entorpezca el proceso de cobro de la caución.
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Empresa de Servicios Transitorios. Garantía Permanente. Alcance.
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ORD. Nº4786/90 Empresa de Servicios Transitorios. Garantía Permanente. Alcance.
Fecha: 02/11/2006
1) Empresa de Servicios Transitorios. Garantía Permanente. Alcance. 2) Empresa de Servicios Transitorios. Garantía Permanente. Poliza de Seguro. Procedencia.