ordinario 2713 de 03.06.2015
Dictamen destacado
ORD. N°5648
Materias únicas: Instrumento Colectivo
Fecha: 06-nov-2018
1) Los trabajadores que participaron del proceso de negociación colectiva reglada promovido por la organización sindical a la que se encontraban afiliados, proceso que terminó con la suscripción del contrato colectivo de fecha 28.11.2017, tienen derecho a percibir el pago de la segunda cuota del bono por término de negociación toda vez que por expreso mandato legal permanecen afectos al instrumento colectivo hasta el término de su vigencia, con prescindencia del hecho que mantengan o no su calidad de afiliados a la organización sindical. 2) El término de la relación laboral determina a su vez la pérdida de los beneficios del contrato colectivo a que se encontraba afecto el trabajador.
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Ordinarios
Fecha: 03/06/2015
Negociación Colectiva; Instrumento colectivo; Reemplazo de cláusulas;