dictamen 1412/21 de 19.03.2010
Dictamen destacado
ORD. N°156
Materias únicas: Contrato de Trabajo, modificación
Fecha: 20-mar-2025
No corresponde que el empleador modifique de forma unilateral el turno convenido con el trabajador, en el sentido de impedirle la ejecución del turno AM que ha realizado de manera reiterada en el tiempo, con objeto de hacer uso de las horas de trabajo sindical correspondientes a su calidad de dirigente de una federación de trabajadores.
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