Dictámenes
Incendios forestales; Contratos de trabajo; Efectos; Causal de terminación; Caso fortuito o fuerza mayor; Causal excepcional; trabajadores voluntarios cuerpos de bomberos; Garantía de empleo y remuneraciones
ORD. N° 548/11
31-ene-2017
1) Informa sobre determinadas circunstancias que podrían enfrentar los trabajadores que se han visto afectados por los incendios forestales registrados en la zona centro sur del país, en particular, sobre la calificación de "caso fortuito o fuerza mayor", como causal de término de la relación laboral, que se reduce a circunstancias excepcionales, de manera restrictiva y cumpliendo estrictamente los requisitos copulativos consignados en el presente dictamen. 2) Informa sobre la situación laboral de los trabajadores que, a la vez, son voluntarios del cuerpo de bomberos, y que han debido concurrir a atender las emergencias derivadas de los incendios forestales.
K (211) 2017
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÉMENES E
INFORMES EN DERECHO
ORD.: 548/0011
MAT.: 1) Informa sobre determinadas circunstancias que podrían enfrentar los trabajadores que se han visto afectados por los incendios forestales registrados en la zona centro sur del país, en particular, sobre la calificación de "caso fortuito o fuerza mayor", como causal de término de la relación laboral, que se reduce a circunstancias excepcionales, de manera restrictiva y cumpliendo estrictamente los requisitos copulativos consignados en el presente dictamen.
2) Informa sobre la situación laboral de los trabajadores que, a la vez, son voluntarios del cuerpo de bomberos, y que han debido concurrir a atender las emergencias derivadas de los incendios forestales.
ANT.: Instrucciones de 27.01.2017, de Jefe de Departamento Jurídico
FUENTES: Artículos 22, 66 ter, 159 Nº 6 y 160 Nº 4 del Código del Trabajo.
CONCORD.: Dictámenes Nº 1412/21 de 19.03.2010, Nº 1922/34 20.04.2015 y Nº 2880/51 de 31.05.2016.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Que con motivo de los incendios forestales que han afectado intensamente a algunas regiones del país en las últimas semanas, este Servicio ha estimado necesario informar a trabajadores y empleadores, respecto a ciertas circunstancias que podrían derivar de la indicada situación de emergencia, con relación a la causal de término de la relación laboral de "caso fortuito o fuerza mayor".
Conforme a la misma preocupación, cabe analizar la situación de los voluntarios del cuerpo de bomberos, especialmente, desde la perspectiva de las garantías que el ordenamiento jurídico laboral, contempla a favor de quienes concurren a atender una emergencia.
Respecto al primero de los puntos a informar, se debe señalar, lo siguiente:
La verificación de los incendios forestales o sus consecuencias, podrían dar lugar a que en casos de despidos, se invocara la causal de término contemplada en el artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo, esto es, caso fortuito o fuerza mayor.
Sin embargo, respecto a dicha causal de término de la relación laboral, la jurisprudencia reiterada y uniforme de este Servicio, contenida de forma principal en los dictámenes Nº 1412/21 de 2010 y Nº 1922/34 de 2015, permite sostener que, para la correcta y estricta aplicación de la causal de despido contemplada en el artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo, con ocasión de los incendios forestales que recientemente han afectado a una extensa zona del país, deben reunirse copulativamente los siguientes requisitos:
a) que los daños ocurridos en las instalaciones de la empresa se deban causalmente a la verificación de los incendios;
b) que el empleador que invoque esta causal no puede haber contribuido, por acción u omisión, al acaecimiento del incendio o a sus efectos lesivos;
c) que el incendio forestal no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y,
d) que el incendio forestal y sus efectos directos sean irresistibles, esto es, que suponga la nula posibilidad de mantener el puesto de trabajo de los trabajadores y, por ende, de cumplir con las obligaciones contractuales de la parte empleadora.
Por lo que, la posibilidad para el empleador de invocar la causal de despido contemplada en el artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo, esto es, caso fortuito o fuerza mayor, se reduce a circunstancias excepcionales, de manera restrictiva y cumpliéndose estrictamente los requisitos copulativos consignados en el presente dictamen.
En lo referido al segundo punto a informar, esto es, la situación laboral de los voluntarios del cuerpo de bomberos que concurren a atender una emergencia, este Servicio mediante dictamen Nº 2880/51 de 31.05.2016, informó el sentido y alcance de la Ley Nº 20.907, que incorporó el artículo 66 ter al Código del Trabajo.
Al efecto, cabe considerar que el artículo 66 ter, dispone:
"Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto Administrativo contenido en la ley Nº 18.834, y por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contenido en la ley Nº 18.883, que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral.
El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales. El empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160, número 4, letra a), de este Código, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso.
El empleador podrá solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva la acreditación de la circunstancia señalada en este artículo.".
De la cita legal preinserta se infiere que, la norma en análisis, ha pretendido garantizar que aquellos trabajadores que tienen la condición de voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Chile, puedan concurrir a las emergencias propias de su voluntariado, sin poner en riesgo su fuente laboral, ni sus remuneraciones.
En virtud de los objetivos formulados, la nueva normativa, por una parte, incide respecto a la jornada laboral, al estimar que el tiempo que el dependiente ha destinado a colaborar en una emergencia, sea considerado como trabajado para todos los efectos legales.
A la vez, consagra que la salida del dependiente del lugar del trabajo, para cumplir su rol de bombero en una emergencia, no se considera como intempestiva o injustificada, ya sea para los efectos de la causal de despido contemplada en el artículo 160 Nº 4 del Código del Trabajo, o bien, como fundamento de una investigación sumaria o sumario administrativo, tratándose de dependientes regidos por el estatuto administrativo contenido en las leyes Nº 18.834 ó 18.883.
Con relación a quienes favorece esta norma, cabe atender a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 20.564 de 03.02.2012, Ley Marco de los Bomberos de Chile, que señalan:
"Artículo 1°.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos; servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de esta ley, de su reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.
Artículo 2°.- Los Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados".
En virtud de lo anterior, resulta posible puntualizar, que revisten el carácter de Voluntarios del Cuerpo de Bomberos, aquellas personas naturales que integran alguno de los Cuerpos de Bomberos del país, los que encontrándose en condición de activos u honorarios, cumplen voluntaria y gratuitamente, el deber de actuar en siniestros, salvatajes, y demás atenciones de emergencia inherentes a los objetivos de la institución y la naturaleza de servicio público que reviste aquella.
Ahora bien, cabe considerar que el artículo 11 de la Ley Nº 20.564, ordena:
"Habrá un Registro Nacional de Bomberos Voluntarios que estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y en el cual los Cuerpos de Bomberos deberán inscribir a la totalidad de sus integrantes y mantener actualizada mensualmente la información. La inscripción en este registro será obligatoria y requisito necesario para acceder a los beneficios que esta y otras leyes contemplen a favor de bomberos".
De la norma transcrita se advierte que, los voluntarios de bomberos están obligados a inscribirse en un registro nacional -que la institución debe mantener actualizado-, acción que constituye a la vez, un requisito para acceder a los beneficios contemplados por esa u otras leyes.
Así entonces, se advierte la intención del legislador, en orden que los trabajadores y funcionarios que ejercen su voluntariado como bomberos, no vean mermados sus derechos laborales al colaborar en una emergencia.
Teniendo en vista el objetivo precedentemente anotado, la ley confiere a dicho grupo de dependientes, los siguientes derechos:
a.- Facultad para acudir a los llamados de emergencia que ocurran durante su jornada laboral.
b.- Que el tiempo destinado a servir en una emergencia, en su calidad de bombero, sea considerado como trabajado para todos los efectos legales.
c.- Que la salida del lugar del trabajo, en un horario distinto al fijado como límite de su jornada diaria, no pueda ser considerado por su empleador, como intempestiva o injustificada para los efectos de la causal de despido contemplada en el artículo 160 Nº 4 del Código del Trabajo, o bien, como fundamento de una investigación sumaria o sumario administrativo, en su caso.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar que con motivo de los incendios forestales que han afectado a extensas zonas del país, cabe tener presente que:
1) Si bien no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de forma genérica, sobre si determinada circunstancia, como la ocurrencia de incendios forestales, constituye caso fortuito o fuerza mayor, sí resulta posible informar sobre las condiciones o supuestos necesarios, para invocar dicha causal como motivación para el término de la relación laboral, que se reduce a circunstancias excepcionales, de manera restrictiva y cumpliendo estrictamente los requisitos copulativos consignados en el presente dictamen.
2) Que la legislación laboral garantiza a los voluntarios del Cuerpo de Bomberos que concurren a una emergencia, la protección de su empleo y remuneraciones, por el tiempo necesario para que el bombero atienda la referida emergencia.
Saluda a Ud.,
RAFAEL PEREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
JFCC/PRC
Distribución:
-Subsecretario del Trabajo
-Jefe de Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social
-Subdirector del Trabajo
-Jurídico
-Boletín
-Divisiones D.T.
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Partes
-Control