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Dictamen destacado

ORD. N°1189

Materias únicas: Estatuto Docente
Fecha: 28-ago-2023

Los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales administrados por una Corporación Municipal se encuentran impedidos de negociar colectivamente a la luz de lo dispuesto en el artículo 71 del D.F.L. N°1 de 1996, del Ministerio de Educación, sin perjuicio de ello, tal restricción no se extiende a la negociación no reglada establecida en el artículo 314 del mismo cuerpo legal, cuya titularidad del proceso se encuentra radicada en la organización sindical, la que para estos efectos tendrá la calidad de parte del proceso de negociación.

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Negociación Colectiva; Procedencia; Corporación Municipal; Personal Docente; Asistentes de la Educación;

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ORD.: Nº3955/224

Fecha: 08/07/1997

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Cumplimiento; Negociación colectiva; Derecho de negociación; corporaciones municipales; Alcance;