dictamen 6481/212 de 30.09.1991
Dictamen destacado
ORD. N°894
Materias únicas: remuneración variable
Fecha: 10-mar-2021
Los incentivos de confiabilidad y productividad acordados por las partes en las cláusulas octava y novena, respectivamente, del contrato colectivo vigente de 12.12.2018, y que se han seguido pagando en el transcurso del tiempo hasta la fecha en un piso mínimo acorde con las tablas de ponderación estipuladas en las mencionadas cláusulas contractuales, forma de cálculo no aceptada por la organización sindical, deberán ser pagados respetando un mínimo conforme al promedio de dichos estipendios percibidos por los trabajadores en los últimos tres meses efectivamente laborados, toda vez que la ausencia de éstos de sus labores efectivas ante casos vinculados con el contagio del virus Covid-19, constituyen periodos de inactividad por causas no imputables a los dependientes.
Documentos relacionados dictamen 6481/212 de 30.09.1991 (8)
Ordinarios
Fecha: 21/08/2019
Deber de protección; Riesgo grave e inminente; Interrupción de labores; Partidos de fútbol de alto riesgo;
Dictámenes
Fecha: 27/10/2014
Actividad pesquera; Períodos de inactividad laboral; Remuneración; Promedio de los últimos tres meses laborados;
Dictámenes
Fecha: 14/07/2005
1.- Jornada de Trabajo. Existencia. 2.- Dirección del Trabajo. Competencia. Situación de hecho
Dictámenes
Fecha: 18/01/1996
Jornada de trabajo; Existencia; Horas extraordinarias; Existencia; Empresa; Facultades de administración; Remuneraciones; Contrato Individual; Remuneraciones; Discriminación;