Niega lugar a solicitud de reconsideración de Dictamen N°3425/56, de 04.09.2014, de este Servicio que concluye que "El vínculo jurídico que une a la Empresa Sociedad Arrigoni Modular S.p.A., con el personal del área de producción que realiza labores de Estructura, Carpintería, Electricidad, Gasfitería y Pintura, de manera permanente, en las condiciones descritas en el cuerpo del presente oficio, sólo puede estar regido por un contrato de duración indefinida, el que les otorga a los referidos trabajadores todos los derechos y prerrogativas propias de un contrato de esta naturaleza, entre ellos, el derecho a negociar colectivamente."
Documentos relacionados dictamen 3425/56 de 04.09.2014 (1)