dictamen 3866/42 de 07.10.2013
Dictamen destacado
ORD. N°596
Materias únicas: Término de Contrato de Trabajo
Fecha: 21-abr-2023
El empleador siempre está obligado a otorgar y poner a disposición el pago del finiquito dentro de los 10 días siguientes a la separación del trabajador, independiente de la causal del despido o de término de contrato.
Documentos relacionados dictamen 3866/42 de 07.10.2013 (12)
Dictámenes
Fecha: 07/08/2017
Finiquito; Ratificación; Reserva de derechos; Consentimiento del empleador; Deniega reconsideración de doctrina contenida en dictamen N°824/21, de 26.02.2003;
Ordinarios
Fecha: 25/10/2016
Competencia Dirección del Trabajo; Finiquito; Tribunales de Justicia;
Dictámenes
Fecha: 27/10/2014
Indemnización convencional por retiro voluntario; Pago; Oportunidad;
Dictámenes
Fecha: 22/08/2014
Finiquito; Otorgamiento; Plazo; Indemnizaciones; Intereses;
Dictámenes
Fecha: 07/10/2013
Plazo otorgamiento. 10 días hábiles. Finiquito: Plazo para pago o poner el pago a disposición del trabajador. Finiquito: Plazo. Cómputo de plazo. Finiquito: Pago fraccionado. Requisitos. Finiquito: Incumplimiento plazo. Sanciones. Ley Nº 20.684. Vigencia. Terminación Contrato Individual. Finiquito. Plazo. Contenido