dictamen 2942/117 de 27.05.1992
Dictamen destacado
ORD. N°3806
Materias únicas: sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso
Fecha: 21-ago-2017
1. No resulta procedente que el empleador altere unilateralmente la distribución de los turnos de trabajo establecidos en una resolución que autoriza un sistema excepcional de jornada y descansos, por constituir el mismo un estatuto jurídico especial que modifica las cláusulas del contrato de trabajo por el tiempo que dure su vigencia. 2. En el sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, la coincidencia de un día domingo con un festivo, no otorga derecho a impetrar un día adicional de descanso, como tampoco al pago de horas extraordinarias. 3. Las horas que procede remunerar como extraordinarias, cuando se hubiere acordado laborar el día de descanso compensatorio del festivo, en una actividad con turnos rotativos, son sólo las que median entre las 00.00 y las 24.00 horas de dicho día, cualquiera sea el turno a que correspondan.
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