Dictámenes
Dirección del Trabajo; Competencia; Autorización de turnos; Descanso semanal; Duración; Jornada de trabajo; Sistema de turnos; Legalidad;
ORD.: Nº3781/151
04-jul-1996
Deniega solicitud de reconsideración de dictamen Nº 8.002-320 de 11.12.95.
ORD.: Nº3781/151
MATERIA: Dirección del Trabajo Competencia Autorización de turnos.
Descanso semanal Duración.
Jornada de trabajo Sistema de turnos Legalidad.
RESUMEN DE DICTAMEN: Deniega solicitud de reconsideración de dictamen Nº 8.002-320 de 11.12.95.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 23.02.96, de la empresa COGAN CHILE LTDA.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo artículo 36.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ord. Nºs. 2.942-117, de 27.02.92 y 1.666-84 DE 13.03.95.
FECHA DE EMISION: 04/07/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR JESUS RICO ENRIQUEZ GERENTE GENERAL COGAN CHILE LTDA.
AV. CRISTOBAL COLON Nº 4733, LAS CONDES
Mediante presentación citada en el antecedente, solicita de esta Dirección reconsideración del dictamen Nº 8.002-320, de 11.12.95 y se apruebe, en definitiva, el sistema de turnos en los horarios propuestos por la empresa, esto es:
Turno A 07,00 a 15,30 hrs. con 30 minutos para colación Turno B 14,30 a 23,00 hrs. con 30 minutos para colación Turno C 23,00 a 07,30 hrs. con 30 minutos para colación.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que analizada la petición en comento a la luz de la totalidad de los antecedentes presentados al efecto, no cabe sino concluir que ellos no permiten modificar lo resuelto por esta Dirección en el dictamen cuya reconsideración se solicita.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe puntualizar que el ordenamiento jurídico laboral vigente no contiene disposición legal alguna que faculte a este Servicio para otorgar autorizaciones para establecer un determinado sistema de turnos de trabajo, salvo la situación prevista en el inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, cuyo no es el caso en consulta y, por tanto, tal solicitud escapa a la esfera de competencia de esta Dirección, pudiendo sí pronunciarse acerca de la legalidad del sistema implementado por la empresa, esto es, si se ajusta a la normativa laboral vigente.
En consecuencia, se deniega a la empresa COGAN CHILE LTDA. la solicitud de reconsideración del dictamen Nº 8.002-320, de 11.12.95.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO