dictamen 3709/188 de 14.06.1995
Dictamen destacado
ORD. N°16
Materias únicas: Pago de remuneraciones durante la huelga
Fecha: 05-ene-2023
Durante la huelga se suspenden los efectos del contrato, en consecuencia, el empleador no se encuentra obligado a pagar en dicho período las remuneraciones y demás prestaciones del contrato, independiente de la distribución de la jornada, pues ella se encuentra mensualizada, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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