dictamen 3811/77 de 23.09.2011
Dictamen destacado
ORD. Nº1644/16
Materias únicas: descanso compensatorio - dos domingos en el mes - procedencia - técnicos de cine publicitario y de quienes laboran en producción de proyectos para televisión y cine - trabajador de artes y espectáculos - trabajo en régimen de subcontratación
Fecha: 18-abr-2013
1) A los trabajadores de artes y espectáculos regidos por las normas contenidas en el Capítulo IV del Título II del Libro Primero del Código del Trabajo, no les asiste el derecho para que en el respectivo mes calendario a lo menos dos de los días de descanso sean otorgados en domingo; 2) La aplicación del régimen legal de subcontratación respecto de los técnicos de cine publicitario y aquellos que laboran en la producción de proyectos para la televisión y el cine, sujetos a las normas especiales de los trabajadores de artes y espectáculos, en las condiciones planteadas, dependerá del análisis que se efectúe en cada situación particular.
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Dictámenes
Fecha: 23/09/2011
1) Descanso Dominical. Excepción.2) Descanso Compensatorio. Día Domingo. Personal Guarda Cruces Ferroviarios.3) Personal Ferrocarriles. Descanso Compensatorio. Días Domingo.