Dictámenes
1) Descanso Dominical. Excepción.2) Descanso Compensatorio. Día Domingo. Personal Guarda Cruces Ferroviarios.3) Personal Ferrocarriles. Descanso Compensatorio. Días Domingo.
ORD. Nº3811/77
23-sep-2011
El personal de la empresa Austral E.I.R.L. que desempeña las labores de guarda cruces ferroviarios en el cruce donde se encuentra ubicada la empresa Molibdenos y Metales S.A. está exceptuado del descanso dominical y de días festivos en los términos del Nº2 del artículo 38 del Código del Trabajo, y por ende, al menos dos de los días de descanso compensatorio que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario deben recaer en domingo.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.7026(1076)/2011
ORD.: Nº 3811 / 077 /
MAT.: 1) Descanso Dominical. Excepción.
2) Descanso Compensatorio. Día Domingo. Personal Guarda Cruces Ferroviarios.
3) Personal Ferrocarriles. Descanso Compensatorio. Días Domingo.
RDIC.: El personal de la empresa Austral E.I.R.L. que desempeña las labores de guarda cruces ferroviarios en el cruce donde se encuentra ubicada la empresa Molibdenos y Metales S.A. está exceptuado del descanso dominical y de días festivos en los términos del Nº2 del artículo 38 del Código del Trabajo, y por ende, al menos dos de los días de descanso compensatorio que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario deben recaer en domingo.
ANT.: 1) Medida para mejor resolver, de 10.08.2011;
2) Instrucciones de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 18.07.2011;
3) Ord. Nº954 de Inspector Provincial del Trabajo del Maipo, de 24/06/2011.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 38, incisos 1º Nº2 y 4º; 3º transitorio; Decreto Supremo Nº101, de 1918;
CONCORDANCIAS: Ord. Nº2397/108 de 08.06.2004; Ord. Nº3987/155 de 31.08.2004;
SANTIAGO, 23.SEPT.2011
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO
FREIRE Nº473, OFICINA Nº210
SAN BERNARDO
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 5) Ud. ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si procede considerar a los trabajadores de la empresa Austral E.I.R.L. que desempeñan labores de guarda cruces ferroviarios comprendidos dentro de las excepciones que al descanso dominical y festivo contempla el Nº2 del artículo 38 del Código del Trabajo, y por ende, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario se les otorgue en día domingo.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 38, del Código del Trabajo, sobre excepciones al descanso dominical y en días festivos, en su inciso 1º numeral 2), dispone:
"Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:
"2.en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;"
A su vez, el inciso 4º del mismo artículo 38, señala:
"No obstante, en los casos a que se refieren los números 2 y 7 del inciso primero, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo. Esta norma no se aplicará respecto de los trabajadores que se contraten por un plazo de treinta días o menos, y de aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos."
Del análisis conjunto de las disposiciones legales antes citadas se desprende que el legislador ha otorgado a los trabajadores que se desempeñan en actividades comprendidas en el Nº2 de su inciso 1º, esto es, en explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria, como también, a aquellos comprendidos en el Nº7 del mismo inciso, vale decir, los que prestan servicios en establecimientos de comercio o de servicios que atiendan directamente al público, el derecho a que en el respectivo mes calendario, a lo menos, dos de los días de descanso compensatorio por los domingo o festivos trabajados que les corresponda impetrar, se otorguen en día domingo.
Como es dable apreciar, el derecho en comento asiste solamente a los dependientes que se encuentren comprendidos en los números 2 y 7 del inciso 1º, del artículo 38 del Código del Trabajo, lo que permite sostener que aquellos que igualmente se hallen exceptuados del descanso en días domingo y festivos por aplicación de cualquier otro numerando del mismo artículo 38, no les correspondería tal derecho.
Precisado lo anterior, es necesario dilucidar si el personal de guarda cruces ferroviarios perteneciente a la empresa Austral E.I.R.L. podrían encontrarse incluidos en el Nº 2, o en otro numeral, del artículo 38, ya citado.
Para tales efectos, cabe recurrir al Decreto Supremo Nº 101, de 1918, que reglamenta las excepciones legales al descanso dominical y en días festivos, vigente según el artículo 3º, transitorio del Código del Trabajo, que en el Nº 1, de su primera categoría, dispone:
" 1ª Categoría
"Por la índole de las necesidades que satisfacen o por el grave perjuicio público que acarrearía su interrupción:
"1. En las empresas ferroviarias, todos los servicios y trabajos necesarios para el movimiento de trenes de pasajeros y de carga; y recepción y entrega de correspondencia, encomiendas, equipajes y cargas susceptibles de deterioro;".
De la disposición reglamentaria antes citada se desprende, que en la actividad ferroviaria todos los servicios y los trabajos que se lleven a cabo necesariamente para el movimiento de los trenes ya sea de pasajeros como de carga al igual que para la recepción y entrega de correspondencia, encomiendas, equipajes y cargas que puedan deteriorarse, se encuentran comprendidos en la categoría 1ª, equivalente al Nº2 del artículo 38 antes transcrito, en atención al grave perjuicio público que acarrearía su interrupción.
En la especie, de los antecedentes recopilados en torno a este asunto, especialmente de la información entregada por la fiscalizadora actuante, los trabajadores a que se refiere la presentación se desempeñan en calidad de guarda cruces ferroviarios en la caseta que para tales efectos se ubica al costado de la línea del tren en el lugar que corresponde al cruce de la empresa Molibdenos y Metales S.A. donde accede constantemente un alto flujo de personas y vehículos, consistiendo sus labores en subir y bajar la barrera que protege del paso del ferrocarril para cuyo efecto mantienen un itinerario de los mismos, así como comunicación radial con los guarda cruces vecinos. De esta manera se encargan tanto de vigilar el paso de éste, como el de los peatones y medios de transporte que circulan por el cruce.
Cabe agregar que las referidas funciones se ejecutan mediante sistema de turnos continuos de ocho horas cada uno, sujetos a la obligación de permanecer en la respectiva caseta.
Sobre la base de todo lo expuesto, resulta dable convenir que las funciones que cumplen los trabajadores de que se trata tienen por objeto evitar el notable perjuicio público que acarrearía el hecho de su interrupción, quedando así comprendidos en la excepción al descanso dominical previsto en el Nº2 del citado artículo 38, asistiéndoles por consiguiente, el derecho a impetrar el descanso semanal compensatorio en los términos del inciso 4º de la mencionada norma legal.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el personal de la empresa Austral E.I.R.L. que desempeña las labores de guarda cruces ferroviarios en el cruce donde se encuentra ubicada la empresa Molibdenos y Metales S.A. está exceptuado del descanso dominical y de días festivos en los términos del Nº2 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, al menos dos de los días de descanso compensatorio que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario deben recaer en domingo.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/ARC
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