dictamen 377/6 de 25.01.2005
Dictamen destacado
ORD. N°1094
Materias únicas: despido indirecto
Fecha: 29-mar-2021
El ejercicio de la facultad establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo otorga al trabajador un plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación del contrato de trabajo, para recurrir ante el Juez respectivo, sobre quien radica la competencia para calificar la causal de término de los servicios y la procedencia del pago de la indemnizaciones, para cuyo efecto se debe tener presente lo dispuesto en la LEY 21.226.
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