codigo del trabajo, articulo 183 i
Texto
Artículo 183-I.- Las empresas de servicios transitorios no podrán ser matrices, filiales, coligadas, relacionadas ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con empresas usuarias que contraten sus servicios. La infracción a la presente norma se sancionará con su cancelación en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios y con una multa a la usuaria de 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador contratado, mediante resolución fundada del Director del Trabajo. La empresa afectada por dicha resolución, podrá pedir su reposición al Director del Trabajo, dentro del plazo de cinco días. La resolución que niegue lugar a esta solicitud será reclamable, dentro del plazo de cinco días, ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Documentos relacionados codigo del trabajo, articulo 183 i (2)
Dictámenes
Fecha: 07/01/2010
1) Empresa de Servicios Transitorios. Limitación. 2) Empresa de Servicios Transitorios. Contrato de puesta a disposición. Procedencia.