1) La entidad administradora respectiva está impedida de suspender el descuento de la cuota sindical, si el trabajador no ha presentado su renuncia al sindicato.
2) Los trabajadores traspasados a la dotación de salud primaria, en virtud del artículo 3º transitorio de la ley 20.250, podrán afiliarse a las asociaciones regidas por la ley 19.296 o mantener su afiliación al sindicato regido por las normas del Código del Trabajo.
3) El hecho de renunciar al sindicato y afiliarse a una asociación de funcionarios regida por la ley 19.296, en nada afecta el derecho del trabajador para percibir los beneficios pactados en un contrato colectivo vigente.
4) El traspaso a la dotación de salud primaria que establece el artículo 3º transitorio de la ley 20.250, no importará el término de la relación laboral, por lo que resulta improcedente establecer una fecha de ingreso a esa dotación, distinta de la que señala el contrato anterior, ni puede verse afectado el reconocimiento de la antigüedad laboral para todos los efectos legales.