incentivos remuneracionales
Dictamen destacado
ORD. Nº3673/73
Materias únicas: aplicabilidad - beneficiarios - competencia - dirección del trabajo - estatuto docente - incentivos - incentivos remuneracionales - primer nivel de transición - remuneracionales especiales - sector particular subvencionado - sistema remuneracional
Fecha: 16-ago-2006
1) Resultan aplicables las normas del Estatuto Docente a las educadoras de párvulos que se desempeñan en el primer nivel de transición de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, excepto en materia de remuneraciones. 2)Corresponde al empleador designar en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a los docentes que han destacado notablemente en el desempeño del cargo y que, por ende, deben percibir en cada trimestre el 10% de la subvención de excelencia otorgado por la Ley Nº19.410, para el pago de los Incentivos Remuneracionales Especiales. En caso que la elección recaiga en más de un profesional de la educación, serán los docentes del establecimiento educacional quienes determinarán la forma más conveniente de distribuir entre los designados el referido 10%, toda vez que la ley no ha señalado reglas al respecto. 3) Corresponde a la Dirección del Trabajo la interpretación y fiscalización de las disposiciones que regulan los procedimientos de cálculo de las remuneraciones especiales del Estatuto Docente y leyes complementarias.
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Estatuto Docente. Incentivos remuneracionales especiales. Designación y distribución.