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Estatuto Docente. Incentivos remuneracionales especiales. Designación y distribución.

ORD. Nº2937/50

30-jun-2006

Corresponde al empleador designar en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a los docentes que han destacado notablemente en el desempeño del cargo y que, por ende, deben percibir en cada trimestre el 10% de la subvención de excelencia otorgado por la Ley Nº19.410, para el pago de los Incentivos Remuneracionales Especiales. En caso que la elección recaiga en más de un profesional de la educación, serán los docentes del establecimiento educacional quienes determinarán la forma más conveniente de distribuir entre los designados el referido 10%, toda vez que la ley no ha señalado reglas al respecto.

Estatuto Docente, Incentivos remuneracionales especiales, Designación y distribución


DEPARTAMENTO JURIDICO

K.5202(380)/2006

ORD.: Nº 2937/050

MAT.: Estatuto Docente. Incentivos remuneracionales especiales. Designación y distribución.

RDIC.: Corresponde al empleador designar en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a los docentes que han destacado notablemente en el desempeño del cargo y que, por ende, deben percibir en cada trimestre el 10% de la subvención de excelencia otorgado por la Ley Nº19.410, para el pago de los Incentivos Remuneracionales Especiales.

En caso que la elección recaiga en más de un profesional de la educación, serán los docentes del establecimiento educacional quienes determinarán la forma más conveniente de distribuir entre los designados el referido 10%, toda vez que la ley no ha señalado reglas al respecto.

ANT.: Presentación de 25.04.06, de Sra. Marta Dittus Bayer

FUENTES:

Ley Nº19.410, artículos 15, incisos 1º y 2º y, 17, incisos 1º 2º y 3º.

SANTIAGO, 30.06.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA MARTA DITTUS BAYER

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de a quien le corresponde designar a los docentes que percibirán el 10% de la subvención de excelencia otorgado por la Ley Nº19.410 para el pago de los incentivos remuneracionales especiales.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. que el artículo 15 de la Ley Nº19.410, publicada en el diario oficial de 02 de septiembre de 1995, en sus incisos 1º y 2º dispone:

"Créase, a contar desde 1996, una subvención por desempeño de excelencia calculada en los términos del artículo 13 y con el incremento del inciso primero del artículo 12, ambos del decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación, de 1993.

"Esta subvención por desempeño de excelencia corresponderá a un monto mensual en pesos por alumno de $645.- y se entregará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año a los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados que hayan sido calificados como de excelente desempeño."

Por su parte el inciso 1º 2º y 3º del artículo 17 del mismo cuerpo legal, establece:

"Para efectuar el pago de esta subvención, el 90% de los recursos que los sostenedores reciban trimestralmente por aplicación del artí- culo 15 de esta ley, será dividido por el número de horas cronológicas semanales de desempeño de los profesionales de la educación en los establecimientos se- leccionados y, el monto resultante se multiplicará por el número de horas sema- nales de desempeño de cada profesional de la educación en dichos estableci- mientos "

"Esta bonificación de excelencia será imponible y tri- butable, no servirá de base para el cálculo de ningún otro beneficio, se percibirá mientras el establecimiento reciba la subvención respectiva y no se considerará para el cálculo de la remuneración mínima a que se refiere el artículo 7º.

"Un 10% de los recursos entregados a los sostenedores deberá destinarse a otorgar incentivos remuneracionales especiales a los profe- sores que se hubieren destacado notablemente en su desempeño profesional. La forma de distribución la determinarán los profesionales de la educación de cada establecimiento seleccionado.

"No obstante, no podrán ser incluidos en la asigna- ción de la bonificación, los profesionales de la educación que tengan una califica- ción deficiente. Aquellos que estén sometidos a sumario administrativo tendrán derecho a la bonificación, pero su pago sólo se hará efectivo en caso que sean absueltos o sobreseídos"

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que el legislador otorgó a los establecimientos educacionales del sector mu- nicipal y particular subvencionado conforme al D.F.L Nº2, de 1998, calificados co- mo de excelente desempeño una subvención de excelencia, para ser destinada al pago de dos beneficios, a saber, la bonificación de excelencia, con cargo al 90% de dichos recursos y los incentivos remuneracionales especiales, con cargo al 10% de dichos recursos.

Se infiere asimismo, que el pago de los referidos in- centivos remuneracionales especiales, corresponderá sólo a los profesionales de la educación que hubieren destacado notablemente en su desempeño profesional, excluyéndose a quienes tengan una calificación deficiente, pagándose, al igual que la Bonificación de Excelencia, trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Ahora bien, en lo que respecta a la consulta plan- teada, acerca de a quien le corresponde designar a los docentes que trimestral- mente percibirán el 10% de la subvención de excelencia, este Servicio mediante orden de Servicio Nº12, de 11.12.95, cuya copia se adjunta, establece que los empleadores deberán proceder a designar a los profesionales que cumplan con el requisito de haber destacado notablemente en el desempeño del cargo.

Agrega la referida Orden de Servicio que, una vez efectuada la designación, la distribución de tales fondos, en caso que la elección recaiga en más de un profesional de la educación, la deben realizar los propios profesionales de la educación del establecimiento seleccionado en la forma que ellos estimen conveniente, toda vez que la ley no ha señalado reglas al respecto.

Ahora bien, considerando que el pago del referido beneficio es trimestral, preciso es sostener que la designación del empleador po- dría, entre un trimestre y otro, podría variar según cambien las evaluaciones y el desempeño de sus docentes en los referidos períodos.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que corresponde al empleador designar, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a los docentes que han destacado notablemente en el desempeño del cargo y que, por ende, deben percibir en cada trimestre el 10% de la subvención de excelencia otorgado por la Ley Nº19.410 para el pago de los Incentivos Remuneracionales Especiales.

En caso que la designación recaiga en más de un profesional de la educación, serán los docentes del establecimiento educacional quienes determinarán la forma más conveniente de distribuir entre los elegidos el referido 10%, toda vez que la ley no ha señalado reglas al respecto.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

  • Jurídico

  • Partes

  • Control

  • Boletín

  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

  • Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones.

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Concordancias directas:dictamen 2937/50 de 30.06.2006
Estatuto Docente, Incentivos remuneracionales especiales, Designación y distribución