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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. Nº4941/339

Materias únicas: alojamiento - descanso - litera - obligación - vehículo de carga terrestre interurbana
Fecha: 16-oct-1998

1) No resulta obligatorio para los vehículos de carga terrestre interurbana, contar con una litera adecuada para el descanso de sus choferes, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente oficio. 2) El descanso de dos horas a que tiene derecho el chofer de un vehículo de carga terrestre interurbana, después de 5 de conducción ininterrumpida, puede o no hacerse a bordo del referido vehículo. 3) Sobre obligatoriedad del dueño de uno de estos vehículos de proporcionar alojamiento al chofer para que efectúe el descanso a que alude el inciso 2º del artículo 25 del Código del Trabajo.