alojamiento
Dictamen destacado
ORD. Nº1704/34
Materias únicas: accidente del trabajo - alimentación - alojamiento - calificación - descanso en puerto - gente de mar - personal embarcado - personal embarcado o gente de mar
Fecha: 07-may-2007
E l armador o naviero está obligado a proporcionar alimentación y alojamiento a la gente de mar cuando la nave ha recalado en un puerto secundario. En caso que el tripulante sufra un accidente o asalto durante sus horas de descanso en los referidos puertos, tal situación estaría afecta al seguro que contempla la ley Nº16.744, en caso que exista una relación de causalidad entre el trabajo y la lesión producida, cuestión que en cada caso concreto corresponde definir a la Superintendencia de Seguridad Social.
Documentos relacionados alojamiento (3)
Dictámenes
Fecha: 03/08/2006
Personal Embarcado o Gente de Mar. Alimentación y Alojamiento.
Dictámenes
Fecha: 10/08/1999
Trabajadores agrícolas de temporada; Alojamiento alimentación movilzación; Obligación empleador;
Dictámenes
Fecha: 16/10/1998
Vehículos de carga terrestre interurbana; Litera; Obligación; Descanso; Alojamiento;